Aker ha escrit:Gracias Juanlu!
Y sabes de alguna oficina cerca de nuestro trabajo? lo que quiero compulsar es el Certificat de Català...yo creo que en el deptm. de la Generalitat donde se cursan los certificados me lo compulsarán también, no?
Presentación de documentos en el registro
Les solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las administraciones públicas pueden presentarse:
en los registros de los órganos administrativos a los que van dirigidos.
en los registros de cualquier órgano de la Administración General del Estado.
en los registros de cualquier Administración de las comunidades autónomas.
en los registros de los entes locales, siempre y cuando hayan suscrito el correspondiente convenio.
en las oficinas de correos, en la forma que se establece por reglamento.
Plazos
En los casos en que la documentación se presente en los puntos mencionados anteriormente, la fecha de entrada en el registro es válida de cara al cumplimiento de los plazos de los ciudadanos.
En el caso que se presente un documento en un registro de un ente local que no haya formalizado la adhesión al Convenio marco, la fecha de entrada en el registro no será válida a efectos del cumplimiento de los plazos de los ciudadanos. En este caso, la fecha válida es la de llegada al registro del órgano competente. Siempre y cuando no se establezca lo contrario, si los plazos se fijan por días se considera que son hábiles (se excluyen domingos y festivos). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se considera prorrogado al primer día hábil siguiente.
Cuando un día es hábil en el municipio o comunidad autónoma donde reside la persona interesada e inhábil en la sede del órgano administrativo competente, se considera inhábil a todos los efectos. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente al que haya tenido lugar la notificación o publicación del acto administrativo.
Compulsa de documentos
Los ciudadanos deben aportar el original y la copia de los documentos exigidos para la tramitación del expediente. La oficina de registro es la encargada de confrontar las copias con los originales, estampar el sello de compulsa habitual en las copias y devolver los originales a las personas interesadas.
Emisión de copias selladas
Cuando los originales de los documentos que se adjunten a la solicitud deban permanecer en poder de la Administración, debe entregarse a la persona interesada una copia de estos anexos con el sello "Original entregado a" estampado en la primera página de la copia, con indicación de la oficina de registro en la que se ha efectuado la entrega de la documentación original y en qué fecha.
Expedición de recibos de los documentos presentados
Las personas que presenten solicitudes, escritos o comunicaciones en cualquier oficina de la Administración de la Generalitat pueden exigir un recibo que acredite la fecha de presentación y deben admitir como tal una copia donde figure la fecha de presentación anotada por parte de la oficina. Si la documentación tuviera que mantenerse en sobre cerrado, la persona interesada tiene derecho a que se le expida una comunicación de presentación de documentos en la que debe constar la procedencia de la documentación, el destino y una especificación de los documentos que contiene el sobre.
Publicidad de las oficinas de registro
La Generalitat de catalunya publica en el Diario Oficial de la Generalitat de catalunya, con una frecuencia semestral, la relación de oficinas de registro propias y concertadas con las direcciones y horarios, tal y como establece la Ley 30/1992.